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Irsa - Inversiones y Representaciones SA

En el caso de asegurados con pólizas de Accidentes Personales, los requisitos mínimos de cobertura son los siguientes: -Suma asegurada por muerte: $50.000.000 -Suma asegurada por incapacidad total y/o parcial: 50.000.000 -Suma asegurada por asistencia médico-farmacéutica: $5.000.000 -Cobertura de riesgo in itinere con uso de moto y bicicleta -Cláusula de no repetición (cláusula en adjunto)

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Este Seguro Prearmado contiene las siguientes coberturas:

Cobertura desde 22/07/2026 hasta 22/07/2026 · 1 persona

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Podés elegir fechas desde el 22 de julio de 2026 en adelante. Si elegís el mismo día para inicio y fin, la cobertura es de un solo día.

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CNP

Seguro de accidentes personales para construcción - laborales in itinere hasta 50.000.000.

Asegurate hasta $50.000.000 por Muerte e Incapacidad y $5.000.000 por Gastos Médicos contra accidentes mientras estás trabajando y en el trayecto in itinere. Las edades aceptadas son desde los 14 a los 69 años. Cuenta con una franquicia por $20.000

ARS 1.581

Precio final

Alcance
Jornada Laboral e In Itinere
Monto muerte accidental
ARS 50.000.000
Monto invalidez total y/o parcial permanente
ARS 50.000.000
Monto sepelio ARS 1.000.000
Monto hospitalización diaria ARS 25.000
Deducibles de gastos médicos ARS 20.000
¿Porqué contratarlo ahora?
Cobertura por día.
Prepago
Sin débito automático
Digital
Cancelación online
Gestión de siniestros online

Condiciones particulares de la Empresa

NO REPETICION

Se deja constancia que la aseguradora renuncia a ejercer sus derechos de subrogación directa e indirectamente contra las entidades detalladas, sus funcionarios, empleados y/u obreros, en todos aquellos siniestros con cobertura, conforme los términos de la presente póliza, sus condiciones generales y particulares. Panamerican Mall S.A. - CUIT 30-70989252-1 SH Neuquén - CUIT 30-63589463-2 Arcos Gourmet S.A. - CUIT 33-70815893-9 Inversiones y representaciones S.A. - CUIT 30-52532274-9 Nuevo Puerto Santa Fe - CUIT 30-70975365-3

BENEFICIARIO

De acuerdo a lo establecido en el Art. 156 de la Ley de Seguros Nº 17418 podrá ser beneficiario estos solicitantes cuando tenga un interés económico lícito respecto de la vida o salud de los integrantes del grupo, en la medida del perjuicio concreto. Cuando el contratante no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuir conforme a las cuotas hereditarias Panamerican Mall S.A. - CUIT 30-70989252-1 SH Neuquén - CUIT 30-63589463-2 Arcos Gourmet S.A. - CUIT 33-70815893-9 Inversiones y representaciones S.A. - CUIT 30-52532274-9 Nuevo Puerto Santa Fe - CUIT 30-70975365-3

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